Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 18 ago 2009
1. La cartera básica de servicios sociales se confeccionará por la consejería competente en materia de asuntos sociales y se aprobará por decreto del Consejo de Gobierno.
2. La cartera básica de servicios sociales tiene una vigencia cuatrienal. No obstante, puede revisarse anticipadamente de acuerdo con lo que establezcan las leyes de presupuestos.
3. El Gobierno de las Illes Balears, en el proceso de elaboración y revisión de la cartera básica de servicios sociales, garantizará la participación cívica y de las administraciones implicadas de acuerdo con lo que establece esta ley, y dispondrá en cualquier caso de los informes del Consejo Superior de Servicios Sociales de las Illes Balears y del Comité de Evaluación de Necesidades de Servicios Sociales.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-26