Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 18 ago 2009
1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-20