Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 16
En vigor desde 18 ago 2009
Los servicios sociales comunitarios específicos tienen las siguientes funciones:
a) El desarrollo de programes y actividades para prevenir la exclusión de grupos vulnerables de características homogéneas y facilitarles la inserción y la normalización sociales.
b) La atención directa a colectivos con déficits de autonomía o en riesgo de exclusión que se encuentran en medio abierto o en centros de carácter no residencial o residencial temporal.
c) Intervenir en los núcleos familiares o de convivencia en situación de necesidad social, especialmente si hay menores.
d) Aplicar protocolos de detección, prevención y atención ante maltrato a personas de los colectivos más vulnerables.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-16