Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
20 / 174En vigor desde 18 ago 2009
1. Son prestaciones del sistema público de servicios sociales las actuaciones, las intervenciones técnicas, los programas, los proyectos, los medios y las ayudas económicas y tecnológicas que se ofrecen a personas y que se destinan a cumplir con las finalidades establecidas por el artículo 3 de la presente ley.
2. Las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas o tecnológicas.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-20