Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 23
En vigor desde 18 ago 2009
Son prestaciones tecnológicas las que por medio de un producto atienden a las necesidades sociales de la persona y pueden asociarse con otras prestaciones. Tienen esta consideración las prestaciones siguientes:
a) La asistencia tecnológica y la teleasistencia domiciliaria.
b) Las ayudas instrumentales destinadas a mantener o mejorar la autonomía personal, o favorecer la inserción social.
c) Las de naturaleza parecida establecidas normativamente.
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Proeli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-23