Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 18 ago 2009
Los servicios sociales comunitarios específicos, sin perjuicio de su orientación polivalente y comunitaria, abierta a toda la población de su ámbito territorial, tienen que desarrollar programas y gestionar centros orientados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurar su normalización y reincorporación sociales o actuar como espacio de tránsito a un servicio especializado.
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eli/es-ib/l/2009/06/11/4#art-15

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