Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición transitoria primera

En vigor desde 3 dic 2008
Hasta que se produzca su asunción efectiva por la Agencia, las funciones previstas en esta Ley seguirán ejerciéndose por los órganos de la Consejería de Economía y Hacienda y de otras Consejerías, oficinas, o entidades vinculadas o dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que tuvieran atribuidas dichas funciones conforme a la normativa vigente en la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#disposicion-transitoria-primera

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