Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 3 dic 2008
La instauración del sistema de anticipo de caja fija y su funcionamiento se regulará por las normas aplicables a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#disposicion-adicional-sexta

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