Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 3 dic 2008
1. La constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia tendrán lugar en los términos que disponga su Reglamento, que será aprobado por el Gobierno, mediante Decreto, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda. 2. Se autoriza al Gobierno a dictar las medidas de ejecución necesarias para la efectiva constitución de la Agencia.
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