Capítulo Capítulo IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 3 dic 2008
A partir de la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviera prestando servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Dirección General de Hacienda, quedará adscrito a la Agencia en los términos que se determinen en su Reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la posibilidad de integrarse posteriormente y cuando proceda en las escalas de nueva creación a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#disposicion-adicional-quinta

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