Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional séptima
En vigor desde 3 dic 2008
1. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, se considerará Autoridad competente a la persona titular de la Dirección y al personal directivo de la Agencia.
2. No serán de aplicación los deberes de información al interesado a que se refiere el apartado 4 del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, cuando el registro o la comunicación de datos personales a la Agencia estén expresamente prescritos por Ley.
3. De acuerdo con lo previsto en el apartado 3 del artículo 23 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, el afectado al que los responsables de los ficheros de la Agencia denieguen el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación y cancelación podrá poner tal decisión en conocimiento de la Dirección de la Agencia Española de Protección de Datos, en orden a asegurar la procedencia o improcedencia de la denegación.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#disposicion-adicional-septima