Capítulo Capítulo IV
Art. Disposición adicional sexta
36 / 45En vigor desde 3 dic 2008
La instauración del sistema de anticipo de caja fija y su funcionamiento se regulará por las normas aplicables a la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#disposicion-adicional-sexta