Capítulo Capítulo II
Art. 10
En vigor desde 3 dic 2008
1. La Agencia estará integrada por los órganos de gobierno y ejecutivos previstos en esta Ley, así como los complementarios que se puedan establecer en el Reglamento de la Agencia.
2. La Presidencia y el Consejo Rector constituyen los órganos de gobierno de la Agencia. Sus órganos ejecutivos son la Dirección y el Comité Ejecutivo.
3. El Reglamento determinará los actos y resoluciones que agotan la vía administrativa.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-10