Capítulo Capítulo II

Art. 13

En vigor desde 2 jun 2012
1. La persona titular de la Dirección de la Agencia tendrá el rango de Director o Directora general. Será nombrado y cesado por el Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda, atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia. 2. Corresponde a la persona titular de la Dirección de la Agencia: a) El ejercicio de la dirección ordinaria de la Agencia, que incluye la impartición de instrucciones sobre la organización de los servicios de la Agencia. b) La dirección y coordinación de la actuación del Comité Ejecutivo. c) La elaboración de la propuesta del presupuesto de la Agencia y remisión al Consejo Rector para su aprobación. d) La ejecución del plan de acción anual aprobado por el Consejo Rector. e) El ejercicio de la jefatura superior del personal y, específicamente, la potestad disciplinaria, así como el nombramiento y cese del personal que no tenga la consideración de personal directivo. f) La contratación de personal laboral, así como la extinción de la relación laboral en los supuestos que proceda. g) La elaboración de las propuestas de la estructura, de la relación de puestos de trabajo y de la oferta de empleo público. h) La propuesta a la Presidencia de la firma de convenios con otras entidades públicas o privadas. i) La actuación como órgano de contratación de la Agencia. j) La aprobación, compromiso de gasto, reconocimiento y pago de las obligaciones. k) El cumplimiento de las funciones que le delegue el presidente o presidenta o el Consejo Rector. l) La aprobación del programa anual de formación. m) La aprobación de las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija, a propuesta del habilitado. n) La elaboración de las propuestas de Orden de desarrollo del Reglamento de la Agencia. ñ) La aprobación de las modificaciones presupuestarias que al mismo competen y la propuesta a la Presidencia de las que le atribuye la presente Ley, con observancia, en todo caso, de las restricciones que establezca la normativa presupuestaria vigente. o) La dirección y coordinación del desarrollo de las técnicas y medios informáticos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones que la Agencia tiene encomendadas, dentro de los límites de lo dispuesto en el apartado k del artículo 7. p) El cumplimiento del resto de funciones que le atribuya el Reglamento de la Agencia. Se modifica la letra o) por la disposición adicional 12 de la Ley 2/2012, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2012-7709

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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-13

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