Capítulo Capítulo II

Art. 14

En vigor desde 3 dic 2008
1. El Comité Ejecutivo está presidido por la persona titular de la Dirección de la Agencia, y está integrado por el personal funcionario de carácter directivo de la Agencia en los términos previstos en su Reglamento. 2. Actúa como secretario o secretaria el miembro del Comité Ejecutivo que determine la persona titular de la Dirección de la Agencia. También podrá ostentar esta condición el funcionario o funcionaria que, no siendo miembro del Comité Ejecutivo, sea designado como secretario o secretaria por la persona titular de la Dirección, sin que, en este caso, posea derecho a voto. 3. Las funciones del Comité Ejecutivo son: a) La elaboración del plan de acción anual, para su posterior remisión y aprobación por el Consejo Rector. b) La elaboración del borrador del contrato de gestión, para su posterior remisión al Consejo Rector. c) El impulso y control de la ejecución de las líneas de trabajo fijadas en el plan de acción anual. d) La elaboración de los programas de contratación y de inversiones. e) La propuesta a la persona titular de la Dirección de cualquier cuestión relativa a la política de recursos humanos, incluidas las retributivas. f) La ejecución de los acuerdos del Consejo Rector, excepto los que corresponden a la persona titular de la Dirección. g) El asesoramiento sobre los proyectos e iniciativas que adopte la persona titular de la Presidencia, el Consejo Rector o el Director o Directora. h) El desempeño de las que le atribuya el Reglamento de la Agencia, así como las que le delegue el Consejo Rector. i) La propuesta a la persona titular de la Dirección cualquier reforma o mejora en la gestión de los medios y técnicas informáticos.
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eli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-14

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