Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Creación, naturaleza y régimen jurídico de la Agencia Cántabra de Administración Tributaria
Art. 5
En vigor desde 3 dic 2008
1. La actuación de la Agencia se ajustará al contrato plurianual de gestión y al plan de acción anual.
2. El contrato de gestión definirá los objetivos y los resultados que se deban conseguir, los medios y planes para lograrlos, así como, en general, la actuación que se deba desempeñar durante el periodo de su vigencia. También precisará los siguientes extremos:
a) Los objetivos a perseguir, los resultados a obtener y, en general, la gestión a desarrollar.
b) Los planes necesarios para alcanzar los objetivos, con especificación de los marcos temporales correspondientes y de los proyectos asociados a cada una de las estrategias y sus plazos temporales, así como los indicadores para evaluar los resultados obtenidos.
c) Los recursos personales, materiales y presupuestarios que se deban aportar para la consecución de los objetivos señalados, así como las previsiones máximas de plantilla de personal y el marco de actuación en materia de gestión de recursos humanos.
d) Los efectos asociados al grado de cumplimiento de los objetivos establecidos, incluidos los que se refieren a la exigencia de responsabilidad por la gestión de los órganos ejecutivos y del personal funcionario de carácter directivo, así como el montante de masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal funcionario y laboral.
e) El procedimiento a seguir para la cobertura de los déficit anuales que, en su caso, se pudieran producir por insuficiencia de los ingresos reales respecto de los estimados y las consecuencias de responsabilidad en la gestión que, en su caso, deban seguirse de tales déficit. Igualmente, recogerá el procedimiento para la introducción de las modificaciones o adaptaciones que, en su caso, procedan.
f) Los demás que se establezcan por la Consejería competente en materia de Hacienda.
3. El contrato de gestión será aprobado por acuerdo del Gobierno y tendrá una duración de tres años, salvo que expresamente se fije otra distinta. Finalizada su vigencia, la persona titular de la Consejería competente en materia de Hacienda informará al Consejo de Gobierno sobre su ejecución y resultado.
4. El plan de acción anual concretará los objetivos que se pretendan alcanzar en el ejercicio, ajustándose a las directrices y orientaciones de la Consejería competente en materia de Hacienda y a las previsiones plurianuales del contrato de gestión. Este plan será aprobado por el Consejo Rector de la Agencia.
5. El procedimiento de elaboración y aprobación tanto del contrato de gestión, como de los planes anuales se determinarán reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-5