Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Funciones, competencias y principios generales de actuación de la Agencia
Art. 8
En vigor desde 3 dic 2008
La organización y actuación de la Agencia estarán informadas por los siguientes principios generales:
a) La legalidad e igualdad en la aplicación de los tributos, asegurando en todo caso el respeto a los derechos y garantías de los obligados tributarios.
b) El servicio efectivo a la ciudadanía, estableciendo sistemas de información adecuados y prestando especial atención a las tareas de asistencia al contribuyente, con el fin de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias y de reducir al mínimo el coste derivado de la tramitación de los distintos procedimientos.
c) La racionalización, agilidad y simplicidad en los procedimientos administrativos y en las actividades materiales de gestión.
d) La mejora continua de la calidad en la prestación de servicios a la ciudadanía, previendo a tal efecto sistemas de evaluación.
e) La adaptación permanente a los cambios del entorno económico y social, prestando especial atención a las nuevas necesidades de la ciudadanía.
f) La colaboración social en la aplicación de los tributos en los términos previstos en los artículos 92 a 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
g) La lucha contra el fraude fiscal.
h) La colaboración y, en su caso, coordinación con los restantes órganos y entidades de la Comunidad Autónoma de Cantabria y con las demás Administraciones públicas y, en particular, con las Administraciones tributarias.
i) El impulso en la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.
j) La especialización de su personal.
k) La planificación, coordinación, eficacia y eficiencia en el desempeño de sus funciones.
l) La jerarquía y desconcentración en su organización.
m) La transparencia en cuanto a la fijación de criterios y objetivos en sus ámbitos de actividad, en particular en materia de lucha contra el fraude.
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Proeli/es-cb/l/2008/11/24/4#art-8