Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 334

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En vigor desde 8 ago 2008
1. Los fondos especiales pueden modificarse por las mismas causas que los estatutos de una fundación y siguiendo el mismo procedimiento. 2. Los fondos especiales constituidos entre vivos pueden modificarse por acuerdo de las personas que han hecho la aportación inicial y de la fundación que es titular de los mismos. Esta modificación requiere la aprobación del protectorado, que solo puede denegarla si es contraria a la ley.
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eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-334-4

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