Libro LIBRO TERCERO›Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación
Art. 333
115 / 153-6
En vigor desde 8 ago 2008
Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.
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Proeli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-5