Art. 333 · -6
Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación

Art. 333

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En vigor desde 8 ago 2008
Las fundaciones pueden percibir, por razón del servicio que prestan, una remuneración por sus actividades que no desvirtúe el interés general de sus finalidades.
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