Libro LIBRO TERCEROTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Patrimonio y actividades económicas de la fundación

Art. 333

-5

En vigor desde 8 ago 2008
Las fundaciones pueden gestionar directamente explotaciones económicas en los siguientes casos: a) Si el ejercicio de la actividad constituye por sí mismo el cumplimiento de la finalidad fundacional o de una parte de esta finalidad. b) Si se trata de una actividad accesoria o subordinada respecto a la finalidad fundacional o respecto a una parte de esta finalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2008/04/24/4#art-333-4

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil