Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 2 jul 2008
La compensación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales o lugares de culto de confesiones religiosas comprenderá las reparaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipamiento siniestrado.
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Proeli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-15