Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 15

En vigor desde 2 jul 2008
La compensación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales o lugares de culto de confesiones religiosas comprenderá las reparaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipamiento siniestrado.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2008/06/19/4#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil