Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 may 2008
Los municipios de Andratx y de Santa Eulàlia del Riu, dado que quedan afectados significativamente en los estándares de zonas verdes por las disposiciones de esta ley, podrán delimitar zonas verdes equivalentes en el suelo rústico como parte del sistema general de espacios libres públicos y a los efectos del cumplimiento de las dotaciones mínimas que para este uso prevé la legislación vigente. Este uso deberá ser compatible con el régimen de protección del suelo en que se ubique y en ningún caso supondrá un cambio en la clasificación del suelo ni en su calificación.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/4#disposicion-adicional-segunda

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