Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria

En vigor desde 18 may 2008
Las solicitudes de autorizaciones y licencias administrativas que estaban en tramitación a la entrada en vigor del Decreto Ley 1/2007, de 23 de noviembre, de medidas cautelares hasta la aprobación de normas de protección de áreas de especial valor ambiental para las Illes Balears, se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictar la resolución, siempre que éste se produzca en el plazo máximo establecido para ello. Si no fuese así, se resolverán de acuerdo con la normativa en vigor en el momento de vencimiento del plazo máximo para resolverse.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/4#disposicion-transitoria

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