Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 18 may 2008
No quedará alterada la eficacia de los actos administrativos firmes que se hayan dictado en aplicación de las normas que se deroguen mediante esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2008/05/14/4#disposicion-adicional-primera