Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición derogatoria

En vigor desde 18 may 2008
Quedan derogados: 1. Íntegramente la Ley 12/1988, de 17 de noviembre, de campos de golf. 2. El artículo 16 bis de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears. 3. El apartado 2 del artículo 1 de la Ley 8/2003, de 25 de noviembre, de medidas urgentes en materia de ordenación territorial y urbanismo en las Illes Balears, que añadía un apartado a la disposición transitoria sexta de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de directrices de ordenación territorial de las Illes Balears y de medidas tributarias. 4. De la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas: a) La disposición adicional decimoctava, que posibilitaba, excepcionalmente, la legalización de viviendas unifamiliares en las áreas de protección territorial costeras de la isla de Eivissa. b) La disposición adicional vigésimo primera, que posibilitaba la autorización de un equipamiento y dejaba sin efecto el plan especial de protección de Es Trenc y Es Salobrar de Campos. c) La disposición adicional vigésimo cuarta, que posibilitaba la excepción de mantener como suelo urbanizable o apto para la urbanización determinados terrenos aunque no dispusieran de proyecto de urbanización. 5. De la Ley 11/2005, de 7 de diciembre, de medidas específicas y tributarias para las islas de Eivissa y Formentera en materia de ordenación territorial, urbanismo y turismo: a) El apartado 1.b) del artículo 3, que exceptuaba los efectos de la aplicación del área de protección territorial costera a Eivissa y a Formentera. b) Se suprime la mención del apartado b) del punto 2 del artículo 3. c) El apartado 1.a) del artículo 4, que permitía la construcción de una vivienda unifamiliar aislada en zonas prohibidas o no aptas para ubicar viviendas mediante la asignación de otros terrenos. d) Los artículos 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 íntegramente. 6. El apartado 2 del artículo 185 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears, sobre reservas mínimas para vivienda sujeta al régimen de protección. 7. La disposición adicional decimocuarta de la Ley 25/2006, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, que regulaba una excepcionalidad para las obras, las instalaciones, las actividades y los establecimientos de temporada en el litoral. 8. Todas las disposiciones de rango igual o inferior que se opongan, contradigan o sean incompatibles con lo que se dispone en esta ley.
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eli/es-ib/l/2008/05/14/4#disposicion-derogatoria

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