Capítulo CAPÍTULO III

Art. 10

En vigor desde 18 may 2008
Se modifica la disposición adicional quinta de la Ley 1/1991, de 30 de enero, de espacios naturales y de régimen urbanístico de las áreas de especial protección de las Illes Balears, que tiene que tener la redacción siguiente: «Disposición adicional quinta. Las disposiciones de esta ley tienen carácter de mínimas y, en consecuencia, prevalecerán las determinaciones de los planes de ordenación territorial y de los instrumentos de planeamiento general que supongan una mayor restricción.»
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eli/es-ib/l/2008/05/14/4#art-10

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