Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 18 abr 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá los mecanismos e instrumentos apropiados para dar apoyo al papel de los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus comunidades de origen y también para que éstos, en Cantabria, creen espacios de intercambio cultural y fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y el respeto mutuos.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#disposicion-adicional-tercera

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