Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 18 abr 2007
Con la presentación del primer proyecto del Plan Director, el Gobierno de Cantabria podrá proponer, de acuerdo con la experiencia adquirida y con la deliberación y el dictamen previo de los órganos consultivos, la creación de la Agencia Cántabra de Cooperación Internacional al Desarrollo, o, si procede, la estructura organizativa más adecuada para la consecución de los objetivos de la política de cooperación internacional al desarrollo y solidaridad de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#disposicion-adicional-segunda

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