Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición adicional tercera
42 / 48En vigor desde 18 abr 2007
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria establecerá los mecanismos e instrumentos apropiados para dar apoyo al papel de los inmigrantes como agentes de desarrollo en sus comunidades de origen y también para que éstos, en Cantabria, creen espacios de intercambio cultural y fomenten el acercamiento entre los pueblos y el conocimiento y el respeto mutuos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#disposicion-adicional-tercera