Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 18 abr 2007
El Gobierno de Cantabria, en el plazo máximo de nueve meses a partir de la entrada en vigor de esta Ley, aprobará la formulación definitiva del proyecto de Plan Director y lo enviará al Parlamento para que delibere y se pronuncie sobre el mismo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cb/l/2007/04/04/4#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil