Capítulo CAPÍTULO VI

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 18 abr 2007
1. Las empresas del sector público de la Comunidad Autónoma de Cantabria y las entidades privadas que por su naturaleza jurídica tienen ánimo de lucro que quieran contribuir, con la aportación de su experiencia y calificación en los diferentes sectores de actividad a los esfuerzos para la cooperación al desarrollo que realiza la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, lo tienen que hacer con programas y proyectos que respeten los valores, las finalidades y los principios ordenadores que establece esta Ley. 2. La participación de las entidades citadas en el apartado anterior tiene que articularse según las formas regladas de colaboración que, en cualquier caso, tienen que prever necesariamente: a) El compromiso de no apropiarse del lucro o del beneficio empresarial obtenido por las acciones de cooperación en que participen. b) La obligación de contabilizar con total transparencia cualquier ingreso obtenido con estas acciones y reinvertirlo en actuaciones para el desarrollo, ayuda humanitaria, educación o investigación en este sector, con el acuerdo expreso de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#disposicion-adicional-cuarta

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