Capítulo CAPÍTULO V

Art. 36

En vigor desde 18 abr 2007
De acuerdo con lo establecido por la legislación presupuestaria y de finanzas, podrán adquirirse compromisos de gasto para financiar proyectos y programas de cooperación al desarrollo que se extiendan a ejercicios posteriores a aquel en que se autoricen.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-36

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