Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 30
En vigor desde 18 abr 2007
1. Se crea el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, donde podrán inscribirse las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo que reúnan los requisitos del artículo anterior.
2. El registro tendrá carácter público y se accederá al mismo de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-30