Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección III. Órganos de coordinación y consulta
Art. 25
En vigor desde 18 abr 2007
1. Se crea la Comisión de Coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo, adscrita a la Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo, como órgano colegiado de la administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria para la coordinación de la política de cooperación internacional al desarrollo.
2. Su composición y funcionamiento se desarrollará reglamentariamente, garantizándose la participación de los municipios de la Comunidad Autónoma de Cantabria que gestionen fondos conceptuados en sus respectivos presupuestos como Ayuda Oficial al Desarrollo.
3. Las funciones de la Comisión son las siguientes:
a) Asegurar una información permanente entre la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria y los municipios de su ámbito territorial sobre las actuaciones que ambos lleven a cabo en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.
b) Debatir la programación de cooperación internacional al desarrollo de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria, con el fin de garantizar la coherencia y complementariedad de las acciones de desarrollo que aquéllas realizan en el marco de sus competencias.
c) Obtener la necesaria información, complementariedad, coherencia y coordinación en las actuaciones que desarrolle la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación al desarrollo.
d) Planificar e impulsar acciones conjuntas de cooperación internacional al desarrollo entre las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
e) Aquellas otras funciones que se le asignen reglamentariamente.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-25