Capítulo CAPÍTULO V
Art. 33
En vigor desde 18 abr 2007
1. Las Administraciones públicas facilitarán la incorporación del personal al Servicio de las Administraciones Públicas de Cantabria a proyectos de cooperación al Desarrollo tanto cuando aquellas lo hagan en ejecución de programas o proyectos propios, como cuando participen en programas de otras entidades.
2. La Actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en el ámbito de la cooperación al desarrollo llevada a cabo dentro o fuera de la Comunidad Autónoma de Cantabria, será ejecutada por el personal propio o contratado para dicha finalidad por tiempo determinado.
3. El personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria que participe en acciones, programas y proyectos en materia de cooperación al desarrollo quedará en la situación administrativa que le corresponda conforme a la legislación vigente en materia de personal.
4. La Consejería competente en materia de cooperación internacional al desarrollo organizará acciones formativas dirigidas al personal al servicio de las administraciones públicas adscrito al área de trabajo de cooperación al desarrollo.
5. Los costes derivados de la participación de este personal se sufragarán con cargo a las partidas presupuestarias destinadas a cooperación al desarrollo de las Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria. Con cargo a estas partidas presupuestarias deberán imputarse también el coste de los seguros complementarios que las circunstancias aconsejen concertar.
6. En los casos en que el personal al Servicio de las Administraciones públicas participe en programas o proyectos de cooperación internacional al desarrollo en calidad de personal voluntario o cooperante, la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través del órgano competente en materia de cooperación al desarrollo, podrá articular un régimen especial aplicable a estas personas conforme a la normativa vigente en materia de personal.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-33