Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 18 abr 2007
A los efectos de esta Ley, se consideran agentes de cooperación:
a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los municipios y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo.
b) El Fondo Cantabria Coopera.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo.
d) Las Universidades.
e) Empresas y organizaciones empresariales sin ánimo de lucro.
f) Las organizaciones sindicales.
g) Otros agentes sociales o entidades nacionales o extranjeras, que tengan entre sus finalidades llevar a cabo actividades de cooperación internacional al desarrollo.
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Proeli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-27