Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 18 abr 2007
1. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria se constituyen en interlocutores permanentes del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria en materia de cooperación internacional al desarrollo. 2. A efectos de esta Ley, se consideran Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo establecidas en la Comunidad Autónoma de Cantabria las entidades que cumplen los requisitos siguientes: a) Ser entidades privadas, legalmente constituidas y sin ánimo de lucro. b) Establecer expresamente en sus estatutos, que entre sus objetivos se encuentra la realización de actividades relacionadas con los valores y las finalidades de la cooperación al desarrollo. c) Gozar de capacidad jurídica y de obrar plenas, y disponer de una estructura susceptible de garantizar el cumplimiento de sus finalidades. d) Tener sede social o delegación permanente en la Comunidad Autónoma de Cantabria. e) No tener relaciones de dependencia, ni directa ni indirecta, de instituciones públicas, sean autonómicas, estatales o internacionales. f) Estar inscritas en el registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo creado en virtud de la presente Ley. g) Respetar el código de conducta propio de las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-29

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