Art. 27
Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 27

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En vigor desde 18 abr 2007
A los efectos de esta Ley, se consideran agentes de cooperación: a) La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, los municipios y también las instituciones que los integran u organizaciones que los representan en el ámbito de la cooperación internacional al desarrollo. b) El Fondo Cantabria Coopera. c) Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo. d) Las Universidades. e) Empresas y organizaciones empresariales sin ánimo de lucro. f) Las organizaciones sindicales. g) Otros agentes sociales o entidades nacionales o extranjeras, que tengan entre sus finalidades llevar a cabo actividades de cooperación internacional al desarrollo.
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eli/es-cb/l/2007/04/04/4#art-27