Capítulo CAPÍTULO II

Art. 5

En vigor desde 5 abr 2007
La puesta a disposición de los fondos por parte de las Administraciones públicas, de forma directa o indirecta a las empresas se realizará, entre otras, para cualquiera de las siguientes finalidades: a) La compensación de las pérdidas de explotación; b) Las aportaciones de capital; c) Las aportaciones a fondo perdido o los préstamos concedidos en condiciones distintas a las de mercado; d) La concesión de ventajas financieras, ya sea en forma de no percepción de rendimientos o de no recuperación de créditos; e) La renuncia a una remuneración en condiciones de mercado de los fondos públicos comprometidos; o f) La compensación de las cargas impuestas por las Administraciones públicas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2007/04/03/4#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil