Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 5 abr 2007
La puesta a disposición de los fondos por parte de las Administraciones públicas, de forma directa o indirecta a las empresas se realizará, entre otras, para cualquiera de las siguientes finalidades:
a) La compensación de las pérdidas de explotación;
b) Las aportaciones de capital;
c) Las aportaciones a fondo perdido o los préstamos concedidos en condiciones distintas a las de mercado;
d) La concesión de ventajas financieras, ya sea en forma de no percepción de rendimientos o de no recuperación de créditos;
e) La renuncia a una remuneración en condiciones de mercado de los fondos públicos comprometidos; o
f) La compensación de las cargas impuestas por las Administraciones públicas.
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Proeli/es/l/2007/04/03/4#art-5