Capítulo CAPÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 5 abr 2007
Al objeto de evitar la dispersión de datos y facilitar una información agregada, la Intervención General de la Administración del Estado mantendrá a disposición de la Comisión Europea el anexo remitido conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, durante cinco años desde el final del ejercicio anual durante el cual se hayan puesto a disposición los fondos públicos. Si estos fondos son utilizados en un ejercicio posterior, el plazo de cinco años empezará a contar desde el final de ese ejercicio.
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eli/es/l/2007/04/03/4#art-4

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