Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 13

En vigor desde 1 may 2007
El órgano competente en materia de seguridad pública o protección ciudadana de la correspondiente Administración Pública emitirá informe previo a la celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos. Dicho informe, que se solicitará en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas, y deberá exigirse para el otorgamiento de la autorización prevista en la normativa sectorial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-13

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil