Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 13
En vigor desde 1 may 2007
El órgano competente en materia de seguridad pública o protección ciudadana de la correspondiente Administración Pública emitirá informe previo a la celebración de cualquier espectáculo o actividad que genere gran concentración de personas o desplazamientos de personas o equipos.
Dicho informe, que se solicitará en los términos y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, será vinculante cuando sea negativo o imponga medidas preventivas, y deberá exigirse para el otorgamiento de la autorización prevista en la normativa sectorial.
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Proeli/es-cl/l/2007/03/28/4#art-13