Art. 31
Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Servicios de protección y apoyo

Art. 31

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En vigor desde 10 abr 2007
El Gobierno de Aragón ejercerá la acción popular en los casos más graves de violencia contra las mujeres, si la víctima así lo solicita, o cuando la acción delictiva provoque la muerte de esta, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.
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