Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 23 may 2007
1. Los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia pueden ser distinguidos o recompensados de acuerdo con lo que se determine reglamentariamente.
2. Todas las distinciones y las recompensas otorgadas a los miembros de los cuerpos de Policía local de Galicia constarán en sus expedientes personales, valorándose como mérito en los concursos de provisión de puestos de trabajo. También podrán tenerse en cuenta en los procesos de provisión por el sistema de libre designación.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-74