Título TÍTULO VII

Art. 78

En vigor desde 13 jul 2016
Las faltas disciplinarias en que puede incurrir el personal de los cuerpos de Policía local podrán ser muy graves, graves o leves. Se modifica por el art. único.21 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-78

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