Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 71
En vigor desde 23 may 2007
1. El pase a la segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias fijas y periódicas.
2. El tiempo de permanencia en la situación de segunda actividad es computable a los efectos de perfeccionamiento de trienios y de derechos pasivos.
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Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-71