Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 73

En vigor desde 23 may 2007
1. Reglamentariamente se determinará la composición de los tribunales médicos que dictaminarán si las afecciones o enfermedades físicas o psíquicas están incursas o no en el cuadro de incompatibilidades médicas para la prestación del servicio ordinario. 2. El tribunal emitirá un dictamen médico y lo dirigirá al órgano competente para su resolución, en el cual propondrá el pase a la segunda actividad o que se tramite el correspondiente expediente de incapacidad o, si procede, de jubilación forzosa.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-73

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