Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 69

En vigor desde 23 may 2007
La situación administrativa de segunda actividad se declarará con indicación de destino. A los funcionarios que pasen a dicha situación se les asignarán puestos de trabajo de esta naturaleza, bien dentro del mismo cuerpo policial o bien en otro puesto del ayuntamiento, que se corresponda con la categoría que se tenga, preferentemente en el área de seguridad y adecuado a su experiencia y capacidad.
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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-69

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