Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 64
En vigor desde 13 jul 2016
1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades:
a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad.
b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad.
c) Escala básica: a los 58 años de edad.
2. Una vez oída la junta de personal, el ayuntamiento, motivadamente, a fin de optimizar sus recursos, y previo informe a la consejería competente en materia de seguridad, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada, y siempre que se aportase informe médico favorable.
Se modifica el apartado 3 por el art. único.19 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-64