Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 64

En vigor desde 13 jul 2016
1. El pase a la segunda actividad por edad tendrá lugar al cumplirse las siguientes edades: a) Escala superior y técnica: a los 62 años de edad. b) Escala ejecutiva: a los 60 años de edad. c) Escala básica: a los 58 años de edad. 2. Una vez oída la junta de personal, el ayuntamiento, motivadamente, a fin de optimizar sus recursos, y previo informe a la consejería competente en materia de seguridad, podrá limitar por cada año natural y categoría el número de funcionarios que puedan acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad, prorrogando la permanencia en el servicio activo de los que, en el orden inverso a la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo así fijado. 3. Asimismo, el ayuntamiento, previa comunicación a la consejería competente en materia de seguridad, podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos periodos de un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada, y siempre que se aportase informe médico favorable. Se modifica el apartado 3 por el art. único.19 de la Ley 9/2016, de 8 de julio. Ref. BOE-A-2016-8269 .

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eli/es-ga/l/2007/04/20/4#art-64

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