Título TÍTULO III
Art. 59
En vigor desde 13 abr 2007
1. Las actuaciones arqueológicas y paleontológicas serán sufragadas por el promotor de las mismas.
2. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural podrá subvencionar total o parcialmente las actuaciones arqueológicas y paleontológicas programadas, preventivas y de emergencia.
3. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural sufragará las actuaciones arqueológicas y paleontológicas de emergencia cuando se trate de garantizar la conservación del patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia frente a amenazas derivadas de fuerza mayor, sin perjuicio de la colaboración que pudiesen prestar otras instituciones.
4. La dirección general con competencias en materia de patrimonio cultural financiará las actuaciones arqueológicas y paleontológicas de emergencia cuando se trate de garantizar la conservación del patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia frente a amenazas derivadas de la intervención de un tercero, sin perjuicio de las responsabilidades que, en su caso, pudieran corresponder a los propietarios del bien o a los causantes de los daños al patrimonio arqueológico o paleontológico de la Región de Murcia, cuando dichas amenazas o daños hayan constituido el motivo de la actuación.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-59