Título TÍTULO III
Art. 54
En vigor desde 13 abr 2007
1. Integran el patrimonio arqueológico de la Región de Murcia los bienes muebles e inmuebles de carácter histórico susceptibles de ser estudiados con método arqueológico, fuesen o no extraídos, tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o bajo las aguas.
2. Integran el patrimonio paleontológico de la Región de Murcia el conjunto de yacimientos, secciones fosilíferas, colecciones y ejemplares paleontológicos relacionados con el conocimiento de la historia evolutiva de la vida y que resulten de interés para la Región de Murcia, con independencia de su titularidad pública o privada.
3. Son bienes de dominio público los objetos y restos materiales y restos o vestigios fosilizados que posean los valores propios del patrimonio cultural y que sean descubiertos como consecuencia de actuaciones arqueológicas o paleontológicas, por azar o como consecuencia de excavaciones, remociones de tierra u obras de cualquier Índole hechas en lugares donde no pudiera presumirse la existencia de aquellos bienes.
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Proeli/es-mc/l/2007/03/16/4#art-54